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La página de créditos o de derechos en los libros

Muchos autores que editan sus propios libros desconocen la legislación sobre inscripciones registrales que su obra debe cumplir. Además de los datos técnicos y de derechos que el autor desee reflejar, siempre deberemos de solicitar el número de registro en el Depósito Legal de la comunidad autónoma de que se trate, inscripción que es gratuita y que la puede pedir el propio impresor. Si además la obra se va a comercializar, también habrá que solicitar el I.S.B.N., aunque por este trámite, en cambio sí habrá que pagar. Aparte de legislaciones más técnicas sobre copyright, derechos de autor o propiedad intelectual, tendremos que reflejar e incluir una serie de datos, normalmente en las páginas preliminares, en lo que llamamos página de créditos o derechos.

Dependiendo del tipo de libro y del ajuste de páginas en los cuadernillos, el orden de las páginas iniciales comienzan con la página de cortesía (en blanco), la portadilla (título) y la portada (título, subtítulo, nombre del autor y logo o nombre de la editorial). Tras esta última se coloca la página de créditos, en el anverso de la portada, siendo la primera página par impresa del libro.

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Lo que en ella se refleja puede variar dependiendo del tipo de publicación de que se trate y de la cantidad de datos que haya, pero generalmente incluiremos los siguientes:

  • Título de la obra
  • Personas o empresas que aparte del editor y autor han participado en la obra, como traductor, revisor, ilustrador diseñador, maquetador, autor de la cubierta o de las fotografías…
  • El número de la edición con la fecha de que se trata.
  • Autor con el símbolo de copyright si corresponde.
  • Editor con el símbolo de copyright si corresponde y también la forma de contacto si lo desea.
  • Depósito Legal. En los siguientes enlaces tenemos información relativa a como obtenerlo y para que tipo de publicaciones es necesario, además de poderlo solicitar. http://www.bne.es/es/Colecciones/Adquisiciones/DepositoLegal/
  • I.S.B.N. (International Standard Book Number – Número Internacional Normalizado del Libro) http://agenciaisbn.es/web/index.php o I.S.N.N. (International Standard Serial Number – Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) https://sede.bne.gob.es/SedeElectronica/es/TramitesServicios/ISSN/index.html
  • La frase reglamentaria “Printed in Spain” para identificar el país en donde se ha impreso.
  • Pie de imprenta con el año de impresión, También se puede añadir la dirección y datos de contacto del impresor.

Personalmente lo he puesto en contadas ocasiones, pero también puede contener otros datos menos comunes, como por ejemplo la ficha bibliográfica, las licencias eclesiásticas o imprimatur, ex libris del autor… aunque nunca pondremos las dedicatorias y agradecimientos, que irán en páginas distintas.

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Algunas veces se añade una advertencia, más o menos contundente, contra los que copien o reproduzcan parte del contenido sin autorización o permiso del poseedor de los derechos. Estas frases ya construidas, las podemos encontrar, transcribir y adaptar de cualquier otro libro que tengamos a mano. Teóricamente esta prohibición ya está implícita en el copyright, por lo que su omisión no quiere decir que se pueda utilizar los contenidos de la obra libremente.

Aunque la colocación espacial de estos datos en la página pueden ser variados y no trato de dar una norma fija, se suele marginar todo a la izquierda, utilizando un cuerpo entre 6 y 9, empleando negritas o cursivas o versalitas para distinguir las distintos apartados comentados.

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Conclusión

Como diseñadores editoriales o maquetadotes de libros, es nuestro cometido reflejar en lugar, forma y manera apropiada todos los datos correspondientes en la página de créditos. Pero aunque no sea nuestra obligación, también en ocasiones debemos aconsejar a los autores/editores sobre los trámites necesarios para que un libro sea “legal” y pueda llegar tanto a las bibliotecas nacionales o autonómicas, así como de la forma de identificar de manera única a un libro o producto de editorial publicado de cara a su comercialización. Las personas o instituciones que vayan a realizar una publicación con fines comerciales pueden solicitar un I.S.B.N., aunque si la publicación no va a ponerse a la venta no tiene ningún sentido pedirlo.

  1. gerardo
    21/09/2012 a las 22:49

    Excelente blog, muy util para las consultas. Felicitaciones.

  1. 26/02/2016 a las 22:14

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